martes, 19 de octubre de 2010

♥MARCO LEGAL♥

•El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las minorías y las cuales no están relacionadas con el trabajo
.
•El Titulo VII de la ley de derechos civiles de 1964 protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de raza y color, así como por origen nacional sexo y religión.

•El Título VII también prohíbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales.

SEGREGACION Y CLASIFICACION
Se viola el Título VII cuando los empleados que pertenecen a un grupo protegido son segregados aislándolos físicamente de otros empleados o del contacto con los clientes. Además, los patronos no pueden asignar a los empleados de acuerdo con su raza o color. Por ejemplo, el Título VII prohíbe asignar primariamente afroamericanos a establecimientos o áreas geográficas predominantemente afroamericanas. También es ilegal excluir a miembros de un grupo de cargos particulares o agrupar o categorizar a los empleados para que ciertos trabajos sean realizados generalmente por miembros de un cierto grupo protegido. Las solicitudes/antecedentes para designar la raza de un solicitante de empleo por parte de un patrono o agencia de empleo constituyen evidencia de discriminación en la cual ciertas personas de cierta raza o color están excluidas del empleo o de ciertos cargos.

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